martes, 31 de agosto de 2010

¿Se debe eliminar la reducción de pena por confesión sincera y por terminación anticipada del proceso?

Hace algunos días vi una película muy buena llamada "Law abiding citizen", en ella Jamie Foxx encarna a un  fiscal que en las primeras escenas llega a un acuerdo de terminación anticipada con uno de los dos delincuentes que estaban siendo procesados por asesinar a una niña de 3 años. Foxx sostuvo su decisión en una interesante frase: "más vale algo de justicia que nada". Así, mientras que uno fue condenado a pena de muerte, al confeso se le impuso tan sólo 5 años de pena privativa de libertad.

Por esas coincidencias de la vida, al día siguiente, me sorprendió ver que la Célula Parlamentaria Aprista -encabezada por César Zumaeta- presentó ante el Congreso el Proyecto de Ley que elimina la reducción de la pena por aplicación de la confesión sincera y por la terminación anticipada del proceso. La película protagonizada por Foxx y Buttler estuvo muy bien desarrollada y enfocada. Lamentablemente, el Proyecto de Ley, no. Los congresistas afirman -como es de costumbre, sin el mayor análisis político criminal- que estas figuras contribuyen a la economía procesal pero que "se han convertido también en el refugio de quienes por este medio pretenden reducir la pena o lograr la impunidad". A continuación veremos que no es así:

En primer lugar, la jurisprudencia no exige que la confesión sea únicamente sincera sino -como bien se estipula en el artículo 161 del Nuevo Código Procesal Penal- que además debe ser espontánea, es decir que sea prestada (a) fuera de los supuestos del delito flagrante y (b) cuando no exista abundante prueba de cargo contra el imputado. Estos supuestos -al parecer no comprendidos por el Legislador- son los que impiden que un hecho ilícito quede impune pues gracias a la "confesión sincera" se castiga a un delincuente que quizás pudiese ser absuelto por insuficiencia probatoria. Así, si existe material probatorio que acredita suficientemente la comisión del delito, entonces la confesión será sincera pero no espontánea y, entonces, la reducción de la pena será innecesaria.

En segundo lugar, quizás se esté confundiendo la terminación anticipada del proceso con el plea bargaining norteamericano; sin embargo, se debe tener en cuenta que nuestra institución tiene su origen en el instituto del patteggiamento italiano. Aún cuando en el Proyecto de Ley se hace referencia a una supuesta "eliminación de la reducción de la pena", al ver la modificación propuesta se puede apreciar que ésta se mantiene. En efecto, el procesado que se acoja a este procedimiento seguirá siendo beneficiado con la reducción de una sexta parte de la pena. La lógica es simple: ningún procesado renunciaría a la etapa de enjuiciamiento si es que no recibiría alguna recompensa. Así, ya que el Estado también se beneficia pues la carga procesal se aliviana y se obtiene una sentencia condenatoria -no debe olvidarse que el procesado también podría ser absuelto-, entonces, realiza esta pequeña concesión.

Pregunto ¿qué es lo que cuestiona el Legislador? Respondo: La acumulación de la reducción de la pena por confesión sincera y por terminación anticipada. Sin embargo, como hemos visto, estas dos instituciones responden a fundamentos diferentes. La primera, a un critereio de espontaneidad -que suple la insuficiencia probatoria- y la segunda a un criterio de economía y celeridad procesal -pues se obtiene una sentencia condenatoria evitándose la etapa de enjuiciamiento-. Sin duda, nos encontramos frente a dos instituciones diferentes que pueden -y, para mí, deben- coexistir.

Creo que es tiempo de dejar de hacer proselitismo político -y, sobre todo, de engañar a la población- a través de supuestas "salvadoras" reformas al Código de Procedimientos Penales o al Nuevo Código Procesal Penal. Nuestras normas son, en general, buenas. El problema radica en la escasa preparación de algunos magistrados y en la lamentable campaña de desinformación impulsada por algunos sectores políticos.

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