domingo, 12 de septiembre de 2010

Tacha electoral (fraudulenta) y Derecho Penal

Fuente: El Otorongo - Perú.21
El 03 de octubre se realizarán las elecciones municipales en el Perú. Muchas agrupaciones, en vez de presentar una propuesta seria que individualice a sus respectivos candidatos, no han hecho sino entablar una "guerra sucia" contra sus adversarios. Lamentablemente, esta práctica es tan común que ya nadie -o muy pocos- la critica: Insultos, peleas, destapes van y vienen como pan de cada día. Sin embargo, estas elecciones se caracterizan por el reiterado y arduo empleo de un mecanismo legal dirigido contra los postulantes o sus partidos políticos que atacan la formalidad que reviste el proceso de inscripción electoral. Me refiero a las temibles "tachas". A través de ellas, ya se ha logrado anular diversas candidatura, siendo la que causó más impacto la que "sacó de carrera" a Alex Kouri -quien, según las encuestas, era uno de los dos candidatos con más posibilidades de gobernar la capital limeña-.

Tras este hecho, Susana Villarán del Partido Fuerza Social, subió de manera increíble en las encuestas. Ahora, ella y Lourdes Flores del Partido Popular Cristiano son las que encabezan las elecciones municipales. Sin embargo, hace algunos días ocurrió un hecho repudiable contra la candidata de izquierda: Se presentó una tacha en su contra y en contra de toda su agrupación política empleando un documento falsificado. Esto ya no califica como guerra sucia sino como un ilícito penal que merece ser sancionado. Por esta razón, en esta entrada analizaré las implicancias que un hecho de tal naturaleza trae consigo en el sistema de administración de justicia penal peruano.

a) La tacha:
El 09 de setiembre, un titular abarcó los principales medios de prensa: "Presentan recurso de nulidad contra la candidatura de Susana Villarán a la Alcaldía de Lima". Se aseguraba que esta tacha podría darle un nuevo giro a los comicios electorales limeños ya que la candidata Susana Villarán -quien hasta el momento ocupa el segundo lugar en las encuestas- podría ser dejada fuera. Según la información difundida, la ciudadana Jessica Sandra Motta Espinoza interpuso recurso de "tacha" contra el partido Fueza Social y solicitó al Jurado Nacional de Elecciones que se declare nula la inscripción de la lista completa de sus candidatos a la Municipalidad de Lima. La tacha se sustentó en que los comicios internos se realizaron después que el JNE inscripción el partido electoral de Susana Villarán.


b) El descubrimiento:
Al día siguiente, Frecuencia Latina transmitió un reportaje especial en el que Jessica Motta no sólo negó haber presentado dicho recurso sino que además manifestó que la firma que aparecía en la tacha no era suya. Recomiendo ver el video adjunto pues muestra el preciso instante en que la agraviada y su madre se enteran de la tacha presentada. La reportera -muy astuta, en términos de rating- la llevó a confrontar al abogado Manuel Arce Farfán, que supuestamente avaló la tacha interpuesta. Luego, a un letrado que le explica qué delito se habría configurado y, finalmente, la conduce al Jurado Nacional de Elecciones a poner en conocimiento estos hechos. Si bien el reportaje fue bueno pues contribuyó al esclarecimiento de un hecho por demás irregular, lamentablemente, el enfoque que se le da desde el Derecho Penal es, cuando menos, mezquino:



c) Los delitos que se configuran y las acciones que debieron emprenderse:
Tras descubrir que la firma que aparece en la tacha es falsa, Jessica Motta y la reportera acudieron al abogado Roberto Miranda. No sé si el consejo del abogado haya sido tal cual se dio a conocer en el reportaje; sin embargo, debo realizar algunas precisiones:

En primer lugar, los delitos que se configuran son dos: falsificación de documento privado (427 CP) y fraude procesal (416 CP). Creo que realizar esta precisión es importante pues, cuando menos, existen dos bienes jurídicos diferentes que han sido lesionados. En el primer caso, en la creación o en el uso del documento fraguado, se lesionó la fe pública. En cambio, en el segundo delito, se lesionó a la administración pública ya que se acudió al Jurado Nacional de Elecciones con una pretensión falsificada, haciéndoles creer a sus funcionarios que se trataba de un documento veraz. Así, por ejemplo, se debe recordar las declaraciones de Ulises Montoya quien sostuvo que la tacha interpuesta debía ser analizada por el Jurado Nacional de Elecciones.


En segundo lugar, el procedimiento difundido en el reportaje -acudir al Jurado Nacional de Elecciones a reportar y denunciar el hecho- no es el más adecuado. En efecto, debieron concurrir a la Policía o a la Fiscalía a denunciar directamente este hecho para que realicen inmediatamente las investigaciones correspondientes. El Jurado Nacional de Elecciones no es un ente que realice investigaciones criminales. Si bien ya ha desestimado la tacha y ha dispuesto que se realicen las investigaciones necesarias, lo cierto es que estas va a demorar innecesariamente -solicitarán los descargos correspondientes a todos los involucrados, etcétera-. Además, podría ocurrir que el JNE, por una u otra razón, concluya que estos hechos son irrelevantes penalmente y nunca los comunique al Ministerio Público. El resultado, mera impunidad. Por esta razón, debió ponerse en conocimiento de las autoridades competentes esta noticia criminal.

En tercer lugar, considero necesario que se inicien las acciones correspondientes contra el letrado Manuel Farfán Arce pues él fue quien supuestamente autorizó o avaló la presentación de la tacha fradulenta y señaló su estudio jurídico como el domicilio procesal de la agraviada. No quiero decir que el abogado sea el autor o el responsable del delito pero, cuando menos, podrá aportar indicios que contribuyan a identificar quién o quiénes son los verdaderos responsables de este suceso criminal. Lamentablemente, en nuestro país, por necesidad, muchos letrados "venden" su firma a precios increíbles -basta ir al Palacio de Justicia y ver a los abogados que ofrecen autorizar documentos por 20 soles (USD$ 6.00) sin leer o saber qué están firmando-.

Espero que en los próximos días, o por lo menos antes de las elecciones municipales, se sepan quiénes están detrás de estos hechos pues muchas versiones se tejen detrás de ellos y, como ciudadanos, necesitamos permanecer informados para poder realizar una mejor elección. Si bien, como decía Mao Tse Tung, "la política es una guerra sin efusión de sangre", lo cierto es que debería combatirse, cuando menos, lícitamente.

Algunas consideraciones adicionales:
  • Para entender cómo funcionan las "tachas" en los procesos electorales, recomiendo el artículo: "Táchalo, que es realidad: Problemas sobre el sistema de tachas a candidatos municipales", publicado el 05 de setiembre en el Blog "Enfoque Derecho".
  • Algunas resoluciones que causaron gran impacto en el electorado peruano, en el 2010, que recomiendo revisar son las siguientes: Tacha contra Alex Kouri Bumachar, Tacha contra Luis Valdez Villacorta y Tacha contra Francis Alisson Oyague.
  • La primera modalidad del delito de falsificación documentaria (creación de documento falso) se encuentra redactado en el primer párrafo del artículo 427 del Código Penal en los siguientes términos: El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido si de su uso puede resultar un algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noventa días-multa si se trata de un documento público, registro público, título auténtico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador y con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa si se trata de un documento privado.
  • La segunda modalidad (uso de documento falso) se encuentra redactado en el segundo párrafo del mismo artículo: El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su uso pueda resultar algíun perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.
  • El delito de fraude procesal se encuentra tipificado en el artículo 416 del Código Penal y su redacción es del siguiente modo: El que, por cualquier medio fraudulento, induce a error a un funcionario o servidor público para obtener resolución contraria a la ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

2 comentarios:

  1. Me encanta tu post!!!! Muy bueno e informativo!

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    1. Muchas gracias por el comentario y espero que sigas visitando el Blog. Saludos y un fuerte abrazo desde Perú.

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