domingo, 17 de octubre de 2010

Ilícitos contra el patrimonio: Acredite la preexistencia de sus bienes, por favor.



1. Intoducción
¿Quién no ha sido víctima de un hurto o un robo? Yo recuerdo que en el 2005, cuando salía del gimnasio de la universidad, dos sujetos me amenazaron con una pistola sólo para robarme unas zapatillas recién estrenadas. Algunos meses después, un ladrón no muy hábil entró a mi casa por la madrugada pero el ruido que hizo fue tan fuerte que despertó a toda mi familia. Inmediatamente prendimos las luces y al revisar cada piso nos dimos cuenta que la cerradura de la puerta auxiliar estaba forcejeada. Especulamos que después regresaría. Ambos casos quedaron en la anécdota pues nunca nos enteramos si quiera que se iniciara la investigación policial respectiva.

Según el Anuario Estadístico del Ministerio Público, en el 2009, a nivel nacional se registraron 23,596 denuncias por delitos contra el patrimonio, de las cuales 9,242 correspondieron a robos y 7,247 a hurtos. En Lima, a su vez, se ingresaron 20,354 denuncias por delitos contra el patrimonio. De esta cifra, 4,994 fueron hurtos; 4,314, estafas; 3,425, robos; y 1,185, daños. De otro lado, según las Estadístas Anuales de la Policía Nacional del Perú, el número de faltas contra el patrimonio cuadriplica la cantidad de delitos a nivel nacional. En efecto, en el 2009 se registraron 79,895 casos. De estos, Lima reportó 24,775 hurtos simples y 7,431 daños simples.

Las cifras son claras pues demuestran que los delitos y las faltas contra el patrimonio son los ilícitos que se han cometido en mayor cantidad tanto a nivel nacional como local. Espero que esta entrada sea útil para evitar que futuros hurtos o robos queden en simples anécdotas como, imagino, le sucedió a la familia que se vio obligada a colocar este cartel en la entrada de su casa:


2. La diferencia entre los delitos y las faltas contra el patrimonio
En el Perú, el hurto, el robo, el abigeato, la apropiación ilícita, la receptación, la estafa, el fraude en la administración de personas jurídicas, la extorsión, el chantaje y la usurpación son considerados como delitos contra el patrimonio. En cambio, el hurto y el daño simple, el hurto famélico, la penetración breve en terreno ajeno, el ingreso de animales en inmueble ajeno y la organización o participación en juegos prohibidos son faltas contra el patrimonio.

Existen diferencias genérica entre los delitos y las faltas pues las segundas, además de no encontrarse sancionadas con pena privativa de la libertad, no se sanciona la tentativa -sólo en el caso de las lesiones, el hurto y el daño contra el patrimonio-, sólo responde el autor y la acción penal prescribe ordinariamente al año -es decir, si el Fiscal no toma conocimiento de los hechos en menos de un año, estos no podrán ser investigados-.

Para diferenciar si el hurto o el daño ocasionado será tratado como un delito o una falta, nuestro Código Penal establece un criterio objetivo -llamado por los penalistas, "condición objetiva de punibilidad"- basado en el valor del bien sustraído o dañado. Así, si dicho valor sobrepasa una remuneración mínima vital -que, actualmente, es de S/.550.00 (más o menos US$193.00 dólares americanos)- entonces será un delito; de lo contrario, sólo una falta. 

En el Perú, el Grupo Parlamentario Nacionalista presentó el Proyecto de Ley No. 04225 a través del cual se busca eliminar esta diferencia pues, según sus autores, incentiva la delincuencia "al minoreo" y lesiona el derecho a la igualdad de las víctimas. Sea como fuese, esta diferencia se encuentra vigente.

3. La preexistencia del bien materia del delito
El Código Procesal Penal de 1991 y el Nuevo Código Procesal Penal regulan un requisito, para mí, innecesario. Así, el artículo 245 del primer cuerpo normativo prevé que: "En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito".

En el mismo sentido, el artículo 201 del Nuevo Código Procesal Penal establece que: "1. En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo. 2. La valorización de las cosas o bienes o la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos, cuando corresponda, se hará pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio de prueba idóneo o sea posible una estimación judicial por su simplicidad o evidencia".

Imaginemos que un ladrón ingresa a nuestra casa y, como en "The Big Bang Theory", se lleva nuestra lap top y nuestras consolas de video juego. Ahora, pensemos en que estamos caminando por una calle concurrida y nos sustraen nuestro iPhone 4. Está demás decir que el monto que representan estos bienes suman más de 550 nuevos soles. ¿Qué tendríamos que hacer además de acudir a la policía? Según muchos fiscales y policías peruanos, deberíamos buscar y presentar las facturas o boletas que acrediten su existencia. De no conseguirlo, lamentablemente, muchos representantes del Ministerio Público archivan las investigaciones desde un inicio sosteniendo que el agraviado no ha demostrado la preexistencia del bien materia del delito. No creo que esta sea la solución adecuada pues es un escudo legal que emplean muchos fiscales -a veces, a solicitud del denunciado- para archivar la investigación sin el mayor esfuerzo.

Yo creo que es innecesario regular expresamente que se debe acreditar la preexistencia del bien pues no podría sentenciarse a nadie si es que no se ha demostrado que determinada conducta reune todos los elementos del delito -tanto objetivos como subjetivos-. Así, aún cuando el artículo 245 del Código Procesal Penal de 1991 y el artículo 201 del Nuevo Código Procesal Penal se derogasen, la Fiscalía debería probar la existencia del bien materia del delito. Creo que dicha derogación eliminaría aquella creencia absurda según la cual sólo se puede acreditar la preexistencia del bien a través de facturas o boletas. Además, se flexibilizarían los criterios de probanza -a favor del agraviado- pues se podría acreditar dicha preexistencia a través de fotos, testimonios u otros medios idóneos que contribuyesen a la misma finalidad.

El criterio que expongo ha sido recogido por el Tribunal Constitucional pues en la STC No. 0198-2005-HC/TC del 18 de febrero de 2005 sostuvo que: "Respecto al alegato del recurrente de que no se habría demostrado la preexistencia del bien materia del delito, este colegiado considera que, aun cuando el derecho a la prueba constituye un elemento del debido proceso, y la presunción de inocencia obliga al órgano jurisdiccional a una actividad probatoria suficiente que desvirtúe el estado de inocencia del que goza todo imputado, en nuestro ordenamiento la prueba se rige por el sistema de valoración razonable y proporcional (“Sana Crítica”). En virtud de ello, el juzgador dispone de un sistema de evaluación de los medios probatorios sin que estos tengan asignado un valor predeterminado (“Tarifa Legal”). En ese sentido, prima facie la valoración de las pruebas corresponde únicamente a la justicia ordinaria, no siendo la justicia constitucional competente para determinar si ha quedado demostrada la responsabilidad penal del imputado".

Entonces, respondo nuevamente la pregunta formulada líneas arriba: Si sufrimos un hurto, un robo o cualquier otra ilícito contra el patrimonio, debemos de acudir a la Policía o al Ministerio Público a presentar la denuncia correspondiente. Además, para colaborar con la investigación y evitar que esta se archive, deberíamos de buscar alguna forma de acreditar la preexistencia del bien materia del delito: presentar boletas, facturas, testigos, fotografías, órdenes de compra, etcétera. Por otra parte, el rol de la Fiscalía o de la Policía debería ser más activo. Así, deberían comunicarse con los agraviados solicitándoles la acreditación bajo comentario antes de archivar la denuncia pues de lo contrario se seguirán dejando impunes muchos ilícitos cometidos contra la ciudadanía.

4. Una propuesta adicional: El uso de las redes sociales como herramienta para la prevención y el combate de la delincuencia
Sin duda alguna, el uso de las redes sociales como Facebook y Twitter se ha multiplicado exponencialmente. Basta con recordar algunas cifras: Facebook nació en el 2004, al 2005 contaba con 1 millón de seguidores y al 2009 superó los 350 millones. Twitter, por su parte, ya cuenta con 100 millones de usuarios. Sin embargo, los miembros de esta última gastan 69 minutos diarios en ella -14 minutos más que los de Facebook-. Esto demuestra y confirma que la redes sociales son una revolución.

La Policía de algunos países no ha ignorado esta realidad y ha comenzado a emplearla. En un reportaje de la BBC titulado "¿Quiere saber qué hace la Policía? Entre a Twitter" se ejemplifica esta afirmación a través de los casos de Manchester (Reino Unido), Nezahuacoyotl (México) y Nueva Delhi (India). Pese a que estas ciudades son aún pilotos de prueba, se han alcanzado excelentes resultados. Por ejemplo, en la primera ciudad, en un día se registraron 3,205 incidentes mientras que en la segunda, la Policía lanza consejos de seguridad.

En estos tiempos, creo que las redes sociales podrían jugar un rol más importante. Quizás la Policía y la Fiscalía peruana podría emplear el Twitter o el Facebook para registrar denuncias o incidentes, comunicarse con las víctimas a través de ellos o, simplemente, brindar consejos para saber cómo actuar frente a ilícitos tan comunes como los cometidos contra el patrimonio. Quizás, dentro de algún tiempo, podamos leer en el muro de estas instituciones algo como esto: "Si es víctima de un hurto, comuníquese con nosotros y traiga todos los elementos que demuestren que el bien perdido". 

9 comentarios:

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    1. Después de casi un año y medio, estimada Gaviota, retomo el blog pues bastantes compromisos laborales y académicos me han mantenido alejado. Leo los comentarios de las personas que han seguido este blog pese a que no está actualizado y me motiva a retomarlo. Un fuerte abrazo desde Perú y ojalá sigas visitándonos. Saludos y gracias por el comentario!

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  2. realmente los policias son los grandes culpables esta institucion parece que esta colidida con los rateros para justificar su existencia, es decir tiene que haber delincuentes para que haya policias, esto lo ve toda la sociedad peruana por so ya nadie confia en la policia y yo sugeriria que a traves de la red organizemos una policia civil (formada por civiles) ppara denunciar a comisarias y policias, les aseguro que las carceles del peru se llenarian de policias

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    1. Precisamente, Eugenio Zaffaroni trata este problema en su libro "En búsqueda de las penas perdidas" y aterriza en este punto tan problemático: La Policía. Creo que debe producirse una reforma íntegra en gran parte de América Latina para ver cambios a largo plazo pues la corrupción se encuentra institucionalizada en nuestros países.

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  3. anonimo eres un cobarde,cuantas veces cometiste como minimo una falta y burlaste a los demas y vienes a echarle la culpa a la policia, por si no sabes, cuando la policia detiene a algun delincuente,inmediatamente comunica el hecho al fiscal de turno y es el fiscal quien dispone su libertad, es decir que sea citado o que lo pasen como detenido.

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    1. Estimado amigo, no es necesario utilizar términos despectivos para dar a conocer nuestra opinión. Lamentablemente, existen tiempos muertos que son aprovechados por la Policía para generar actos de corrupción. Por ejemplo, cuando una persona es intervenida, inmediatamente debería ser comunicado al Ministerio Público; sin embargo, muchas veces ese espacio "no inmediato" es aprovechado por corruptor y corrompido para burlar nuestro sistema. Creo que como sociedad civil debemos estar atentos y denunciar hechos como los aquí descritos. Saludos cordiales,

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    2. tienes mucha razon amigo, la policia no tiene toda la culpa...

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  4. La verdad que si es preocupante el incremento de la delincuencia, algunos lo podemos atribuir al circulo visioso que existe por parte de delincuente, policia y administradores de justicias,pero si nos ponemos a pensar de esa forma solo agrabamos mas el asunto puesto que solo nos convertimos en criticos y jueces como que fuesemos perfectos, y no nos dedicamos en hacer algo mas productivo para ayudar a la sociedad a combatir este mal,
    Ami forma de ver las cosas aqui los unicos responsables son los legisladores que en vez de ponerse a trabajar y no estar mirando su conveniencia solo se dedican a hacer leyes endebles a la ligera como para decir que han trabajado y justificar el sueldo que les toca cobrar, existen muchos legistadores que son unos pobres ignorante, especificamente en materias que ellos jamas fueron preparados y asi tener la capacidad y conocimiento para poder colegir la norma idonie que no baya en contradiccion con la constitucion, y al suceder esto es cuando resultan beneficiado muchos malandrines que deberian merecer no solo la carcel sino la pèna de muerte tambien

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