lunes, 22 de noviembre de 2010

Ilícitos contra el patrimonio: Una propuesta desde el Congreso

Ordenadores en red. Por: Enrique Ventura
1. Introducción
El 17 de octubre de este año, publiqué un artículo titulado "Ilícitos contra el patrimonio: Acredite la preexistencia de sus bienes, por favor". En él, luego de analizar los artículos 245 del Código Procesal Penal de 1991 y 201 del Nuevo Código Procesal Penal, llegué a la conclusión que dicha regulación era innecesaria pues en nuestro país, la justicia penal se rige por la regla de la sana crítica y no de la tarifa legal. De ahí que fuese absurdo prescribir normas en las que se exigiera que el agraviado debiese acreditar la preexistencia de los bienes que fueron objeto de robo, hurto u otro ilícito contra el patrimonio.

Un mes después, exactamente el 18 de noviembre, el Congresista Isaac Meckler presentó el Proyecto de Ley No. 4478/2010-CR titulado "Proyecto de Ley que facilita las denuncias en los delitos contra el patrimonio". A través de este Proyecto, según su Exposición de Motivos, "se cumple con definir los medios con los cuales debe de acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito". Sin embargo, ¿es esto necesario?


2. El Proyecto de Ley No. 4478/2010-CR
La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley coincide con la crítica que desde este portal efectuáramos hace un mes: "Resulta preciso regular los alcances con los cuales el denunciante, víctima de un delito contra el patrimonio, puede acreditar la preexistencia del bien, por cuanto en la práctica durante la investigación policial, los operadores del proceso solicitan restrictivamente los comprobantes de pago como único medio para acreditar el hecho". Coincido plenamente con esta afirmación pues es una deformación que ha sufrido nuestro sistema de administración de justicia penal.

En aquella oportunidad, sostuve que la derogación de los artículos analizados "eliminaría aquella creencia absurda según la cual sólo se puede acreditar la preexistencia del bien a través de facturas o boletas. Además, se flexibilizarían los criterios de probanza -a favor del agraviado- pues se podría acreditar dicha preexistencia a través de fotos, testimonios u otros medios idóneos que contribuyesen a la misma finalidad". En el Proyecto de Ley se sostiene de manera similar que "se propone integrar en la presente regulación lo indicado por el Código Procesal Civil en el Artículo 192, donde regula sobre los medios probatorios típicos, estableciendo que los mismos comprenden: la declaración de parte; la declaración de testigos; los documentos; la pericia; y la inspección judicial; así mismo, debe incorporarse lo expuesto como medios probatorios atípicos los que están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Al respecto, es viable considerar como determinante para acreditar la preexistencia del bien, la declaración de parte que formula el denunciante donde describe minuciosamente las características y detalles que ostentaba el bien". Así, se reconoce que existen diversas formas de acreditar la preexistencia del bien.

Siguiendo esta línea argumentativa, el Congresista Mekler propone la modificación de los artículos 245 del Código Procesal Penal de 1991 y 201 del Nuevo Código Procesal Penal en los siguietnes términos:

Art. 245 CPP de 1991.- En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito. Para tal fin, rigen como medios probatorios los regulados en el Código Procesal Civil, en los artículos 192 y 193.

Art. 201 NCPP.- 1. En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo. Para tal fin, rigen como medios probatorios los regulados en el Código Procesal Civil, en los artículos 192 y 193.
2. La valorización de las cosas o bienes o la determinación del importe del perjuicio o daños sufridos, cuando corresponda, se hará pericialmente, salvo que no resulte necesario hacerlo por existir otro medio.

3. Mi propuesta: La derogación de los artículos 245 CPP de 1991 y 201 NCPP
Definitivamente, el Proyecto de Ley presentado por el Congresista Mekler contribuiría a eliminar aquella barrera construida por la Policía y la Fiscalía -razón por la que desde este portal saludo su iniciativa y preocupación- pues estos operadores no se seguirían escudando en que la única forma de acreditar la preexistencia del bien es a través de comprobantes de pago. 

No obstante, esta modificación es superflua pues para acreditar la existencia de cualquier delito de nuestro Código Penal se puede recurrir a los medios probatorios típicos y atípicos previstos en los artículos 192 y 193 del Código Procesal Civil -de aplicación supletoria al ordenamiento procesal penal-. No hay por qué pensar que los ilícitos contra el patrimonio deben ser tratados de manera especial o que revisten una naturaleza distinta al resto. En consecuencia, sería mucho mejor suprimir estas normas innecesarias que simplemente modificarlas.

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