domingo, 20 de febrero de 2011

El Derecho Penal frente al maltrato animal

"La grandeza de una Nación se mide por la forma en que trata a sus animales"
Mahatma Gandhi 

I. Introducción
WWF. Fuente: El Otorongo
Hoy, 20 de febrero, se celebra el Día Mundial de la Justicia Social y desde hace varias semanas pensé escribir alguna reseña sobre esta celebración; sin embargo, en los últimos días, cambié de opinión al comprobar que las personas podemos reflexionar y ver más allá de nuestros propios gustos e intereses. En efecto, es fácil ver a un ser humano que sufre y sentir malestar o incomodidad -y, en muchos casos, hasta empatía- pero es muy difícil trasladar ese sentimiento a los animales. Por eso, con mucha esperanza escribo esta entrada pues sé que todos los seres humanos, algún día, dejaremos de creer que la Tierra es "nuestro" planeta y entenderemos que, al igual que el resto de seres que la habitan, sólo somos parte de ella.

Antes de continuar, debo agradecer a Fiorella, mi enamorada, por transmitirme día a día ese amor incondicional por la naturaleza y, en particular, por los animales. Gracias a ella, no sólo entendí que adoptar un perro es mejor que comprarlo sino que, además, como seres supuestamente racionales, tenemos un deber de protección especial sobre el resto de animales. Por eso, desde aquí reprocho todo acto de crueldad y me uno a esa gran cruzada de protección frente al maltrato animal.


II. Perú, tierra de hermosas costumbres pero también de prácticas abominables
Según cifras reveladas por PROMPERÚ, Perú celebra anualmente más de 3,000 fiestas populares que giran en torno a un santo patrón y que se inscriben dentro de un calendario cristiano adoptado en la época colonial, pero cuidadosamente fusionado a las creencias mágico-religiosas de una religión particular. Así, en nuestra fértil tradicional cultural tenemos la festividad de la entrega de varas, el chiaraje, el Qoyllur Rit'i, el Inti Raymi, la fiesta de la Vírgen del Carmen, la Fiesta de las Cruces, la Fiesta de San Juan, la Pachamama Raymi, el Yaku Raymi, entre muchísimas otras.

Lamentablemente, aún existen muchas costumbres donde se someten a tratos crueles e injustificados a los animales. Sin embargo, al parecer, poco a poco, las autoridades van concientizándose sobre la abominabilidad de dichas prácticas y las van extirpando de nuestro territorio:

a) El jalapato.-
El jalapato es una brutal festividad que se celebra cada año en Jauja (Junín). En esta práctica, el mayordomo -poblador que organiza el evento- elige un pato al cual se emborracha dándole de tomar mucho licor para luego atarlo de las patas a una especie de patíbulo. En la fiesta, las parejas que acompañan al mayordomo danzan hasta dicho patíbulo para colgarse del cuello del pobre animal -de allí la procedencia de su nombre-. La fiesta llega a su clímax cuando alguna pareja logra desgarrar la cabeza del pato, siendo elegidos como los mayordomos del año siguiente.

En el video que se muestra a continuación, su autor cubrió al pato para evitar herir susceptibilidades; sin embargo, se muestra cuánta acogida ha tenido esta festividad:



Este año, felizmente, gracias a la Asociación Humanitaria Protectora de Animales y a las cartas enviadas por los señores Carlos Tolentino y Victoria García, esta práctica ha sido prohibida en Yauyos. Así, este año solo se realizó una exhibición con un grupo de chalanes, quienes montados a caballos daban vueltas y vueltas alrededor del pato que fue elevado dentro de una canastilla, de la cual colgaban varias cintas que fueron jaladas una a una al ritmo de la reconocida banda Glorias del Túpac.

Celebración del Jalapato realizada el 23 de enero de 2011. Fuente: Correo

El diario Correo informa que aunque muchos adultos gritaban que estrangulen al pato y los niños observaban con espanto el triste desenlace, lo cierto es que no hubo tal sacrificio y estos animales fueron bajados airosos y terminaron siendo acariciados por los pequeños.

b) Sacrifico del cóndor de mala suerte.-
Primer escudo peruano (1821-1825)
El cóndor andino es la segunda ave voladora más grande del mundo -sólo es superada por el albatros viajero- y es el símbolo del escudo nacional de Bolivia, Chile, Colombia y Ecuador -incluso, el cóndor andino junto a la vicuña aparecen en el primer escudo peruano-. Por desgracia, en la provincia de Urubamba (Cuzco), los pobladores creen que si un cóndor aterriza sobre sus cultivos traerá mala suerte. Para contrarrestar el maleficio, afirman que se debe asesinar al noble animal y rociar el campo con su sangre.

Hace algunos días, gracias a la pronta llamada del poblador Roni Mamani Martínez, la policía ecológica logró rescatar a un cóndor capturado por la comunidad. Finalmente, según Radio Progamas del Perú, este noble animal fue entregado a la Policía Ecológica de Pisac y a los representantes del Servicio Nacional de Áreas Protegidas. La loable actuación del señor Mamani demuestra que no debemos ser cómplices silenciosos del maltrato animal pues podemos actuar y defender -de diferentes formas y modos- a las distintas especies animales con las que convivimos.

Cóndor rescatado en Urubamba. Fuente: RPP

c) Tauromaquia.-

"Llamar fiesta a un rito tan sangriento como una corrida de toros
es lo contrario de llamar sacrificio al rito incruento de la misma"
Antonio Gala
 
Fuente: Fotolog
Los toros aparecen en los diferentes relatos mitológicos de la historia humana como símbolo de la fuerza. Así, encontramos al becerro de oro de la Biblia, el toro del cielo del poema sumerio Gilgamesh, el toro sagrado de los Hatti, el Apis egipcio, el toro de Creta, el Minotauro, el toro en que transmutó Zeus para raptar a la princesa Europa, entre muchos otros. Por desgracia, esa fuerza que lo caracteriza fue utilizada, desde tiempos inmemoriables, por los "toreadores" o "matatoros" españoles para realizar prácticas como las que hoy conocemos -y condenamos-.

Perú, debido a la influencia española que sufrió tras su invasión y conquista, incorporó muchas costumbres hispánicas a sus tradiciones. Así, el 30 de enero de 1766, durante el gobierno del virrey Manuel de Amat y Juniet se fundó la Plaza de Acho -la más grande plaza de las 56 oficiales donde se practica la tauromaquia en nuestro país-. Actualmente, lejos de sumar adeptos, las salvajes corridas de toros son rechazadas mayoritariamente en Perú -de acuerdo a una encuesta realizada en el 2004, el 72,7% de la población de Lima y Callao rechaza los espectáculos taurinos-.

Las corridas de toros no sólo importan innecesario dolor a los toros y caballos que participan en el espectáculo sino, incluso, antes del ruedo estos animales son maltratados brutalmente para aparentar que sus ejecutores son más bravos y diestros de lo que realmente son. El video que presento a continuación contiene imágenes escalofriantes que pueden herir la susceptibilidad de muchos pero que retratan el salvajismo de esta práctica.



En el 2005, el Tribunal Constitucional peruano dio un paso muy importante al reconocer que los espectáculos taurinos no constituyen manifestaciones que el Estado debe de promover. Así, en la Sentencia No. 00042-20004-AI/TC del 13 de abril de 2005, el Supremo Intérprete precisó de manera clara que:
Como ha señalado supra este Colegiado, el Estado social y democrático de Derecho asume, en primer lugar, el deber de respetar las manifestaciones culturales; en segundo lugar, de promoverlas; y, en tercer lugar, el deber de no promover aquellas manifestaciones culturales que vulneran los derechos fundamentales, los principios constitucionales o los valores constitucionales ya señalados supra.

Pues bien, en cuanto a los espectáculos taurinos en los que el toro es "asesinado", este Colegiado debe precisar que ellos no constituyen manifestaciones "culturales" que el Estado tiene el deber de promover. Ello porque es un espectáculo que, al someter, innecesariamente, el maltrato cruel y posterior muerte de un animal, afecta el derecho fundamental a la tranquilidad y al bienestar de las personas (artículo 2, inciso 1 de la Constitución) que se interesan por la protección y el buen cuidado de los animales.


Además, nuestro ordenamiento proscribe, expresamente, el maltrato a los aniamles estableciendo inclusive responsabilidades de naturaleza penal; de ahí que el causar sufrimiento y maltratos crueles e injustificados a los animales, va en contra de la propia naturaleza racional del ser huamno y no se condice con los valores morales y de la ética con la que debe actuar.

Imitando las loables prácticas de activistas españoles -que lograron que las corridas fuesen prohibidas, desde enero del 2012, en Cataluña-, en el Perú existen actualmente diversas organizaciones que intentan concientizar a la población sobre esta vituperable práctica. Entre ellas, destaco la labor del "Comité de las Vacas Viudas" y de "Perú Antitaurino". Quizás, algún día, estas instituciones puedan lograr su objetivo y prohibir no sólo las corridas de toros sino también la Yawar fiesta -en donde se amarra un cóndor andino al lomo del toro esperando que el primero le dé muerte-. Recomiendo la canción "Sangre en la arena" de Orlando Belis pues muestra, desde otro punto de vista, el sufrimiento al cual sometemos a estos indefensos animales:




III. El Derecho Penal y la proscripción del maltrato animal
Según recuerda el Equipo de Derecho Ambiental de la Pontificia Universidad Católica del Perú, el 23 de setiembre de 1977, en Londres, la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas aprobaron la “Declaración Universal de los Derechos del Animal”, cuya versión final fue proclamada el 15 de octubre de 1978 y, posteriormente, adoptada por la ONU y la UNESCO. Este avance demostró la preocupación mundial existente en torno a la protección de los animales -tanto domésticos como salvajes-, los cuales han sido objeto de maltratos y abusos durante muchos siglos.


Fuente: El Otorongo

En el Perú, no fue sino hasta el 22 de mayo del 2000 que se expidió la Ley Nº 27265, “Ley de Protección a los animales domésticos y animales salvajes mantenidos en cautiverio” que incorporó, en su Segunda Disposición Final y Transitoria, el artículo 450-A del Código Penal con lo que se elevó la protección jurídica de aquellos:

Art. 450-A CP.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta días - multa. Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa.
El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.

Lamentablemente el tipo penal a través de la cual se "protege" a los animales no es más que una norma simbólica por las siguientes razones:

  • En primer lugar, a partir de un análisis sistemático, el bien jurídico protegido no es la "integridad física" de los animales sino las "buenas costumbres". En efecto, este ilícito se encuentra rotulado en el mismo título que las siguientes faltas: perturbación de la tranquilidad pública; hacer proposiciones inmorales o deshonestas en lugares públicos; suministrar bebidas o tabaco a menores de edad; obsequiar, vender o consumir bebidas alcohólicas en días u horas prohibidas; y, destruir plantas que adornan jardines, alamedas, parques y avenidas.

  • En segundo lugar, de acuerdo a nuestra legislación penal, el maltrato animal no es un delito sino únicamente una falta. Esto trae los siguientes inconvenientes: prescribe después de un año de investigación -esto dificulta la persecusión y posterior sanción pues en Perú, los proceso penales duran cuando menos dos años-; sólo responde el autor, no el cómplice ni el instigador; por más cruel y vejatorio que sea el maltrato, su autor no recibirá pena privativa de libertad sino únicamente días - multa; es decir una mera sanción pecuniaria.

El 21 de agosto de 2010, el Ejecutivo presentó el Proyecto de Ley No. 04248, a través de la cual promueve la "Ley de Protección y Bienestar Animal". La finalidad de este interesante proyecto, según su Artículo I, se busca garantizar el bienestar y la protección de toda especie de animales vertebrados domésticos o silvestres, promoviendo la participación de todos los actores sociales involucrados. De manera más concreta, reconoce que su objeto es "proteger la vida y la salud de los animales, impedir el maltrato, la crueldad, causados por el el ser humano, directa o indirectamente, que les ocasiones sufrimiento innecesario, lesión o muerte innecesaria así como fomentar la piedad, el respeto a la vida y los derechos de los animales a través de la educación. Además, se velará por su bienestar para prevenir accidentes y enfermedades que afectan a sus poblaciones y aquellas trasmisibles al ser humano".

Respecto a las festividades y actuaciones aquí descritas, el Proyecto de Ley es claro y enfático al precisar, en el artículo 21.b, que se encuentra prohibido:

La utilización de animales en espectáculos de entretenimiento público o privado donde se obligue o condicione a los animales, a realizar actividades que no sean compatibles con su comportamiento natural y se afecte su integridad física y bienestar.
Sólo se podrá realizar exhibiciones de animales en lugares acondicionados, que cumplan medidas de seguridad, para prevenir accidentes en las personas y en los animales y autorizados por los sectores competentes, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias específicas.

Sin lugar a dudas, no sólo estamos avanzando como sociedad al sentir, poco a poco, empatía por el resto de habitantes del planeta sino que además buscamos mecanismos que impidan que aquellos que no lo sienten, cuando menos, respeten la naturaleza animal. En este sentido, frente a los tratos brutales y crueles promovidos por un pequeño sector social, aparece el Derecho Penal para sancionar estos actos. Este Proyecto de Ley, pese a las deficiencias jurídico penales que contiene como por ejemplo, mantener como falta el trato cruel a los animales y no elevarlo a la categoría de delito o regular las sanciones de manera desproporcionada -pues si bien la sanción de maltrato se elevaría a entre 60 a 180 días multa, ello no encuentra un correlato con los 5 años de pena privativa de libertad que podría recibir el autor si causa la muerte del animal, razón por la que la sanción del tipo base, desde mi opinión, debería ser elevada también sustancialmente-, es un gran avance en la lucha contra el maltrato animal.

Fácil sería decir que sólo nos queda esperar el resultado legislativo al cual se arribe; sin embargo, no debemos de olvidar que detrás de las corridas de toros y otros eventos nada culturales, existe una potente maquinaria económica para quienes este Proyecto quizás representa un grave peligro al ir en contra de sus vanos y fútiles intereses. Es este el momento en el que debemos de trabajar con más tenacidad y esfuerzo para que los logros obtenidos no desaparezcan. Es este el momento en que el derecho sancionador -administrativo y penal- debe fortalecerse para equilibrar un terreno hasta ahora demasiado inclinado.


10 comentarios:

  1. En el 2008, DATUM INTERNACIONAL realizó la primera encuesta nacional sobre las corridas de toros y los resultados son sumamente gratificantes:
    a) El 86% de los peruanos mayores de 18 años no están interesados en las corridas de toros;
    b) El 68% está en contra de ellas; y
    c) El 66% quiere una ley que las prohíban.

    Según dicha encuesta, los cuatro únicos departamentos donde mayoritariamente se promueve la corrida de toros son: Cajamarca, Huancavelica Apurímac y Puno.

    "La tauromaquia en el Perú" - CAS International (Comité Anti Stierenvechten)

    http://www.cas-international.org/es/home/sufrimiento-de-toros-y-caballos/corridas-de-toros/peru/?sword_list[]=datum

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  2. Interesante articulo, en qué andará el Proyecto de Ley No. 04248, a través de la cual promueve la "Ley de Protección y Bienestar Animal", teniendo en cuenta el cambio de gobierno. Ojala se siga el ejemplo de Brasil, en donde próximamente se estaría imponiendo penas de hasta cuatro años por maltratar o abandonar animales. Aquí el enlace.

    http://blogs.elpais.com/vientos-de-brasil/2012/05/maltratar-o-abandonar-a-un-animal-pasa-a-ser-crimen-en-brasil-.html

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    1. Muchas gracias por tu comentario, estimada Vane. Lamentablemente, he estado desconectado del blog por más de un año y medio pero he decidido retomarlo, en buena cuenta por comentarios tan afectuosos e informativos como el tuyo. En los próximos días estaré subiendo nuevas entradas al blog y espero contar con tus comentarios y críticas.

      Respecto al Proyecto de Ley, lamentablemente se quedó en Comisión. SIn embargo, es importante destacar que en el Informe Final enviado se anexaron 2156 comentarios virtuales que hicieron los ciudadanos en muestra de apoyo para que este Proyecto se apruebe. Creo que no debemos dar marcha atrás en lo que a protección animal se refiere. En este enlace podrás encontrar el Informe Final al cual hago referencia:

      http://es.scribd.com/doc/135788757/INF-Final-N%C2%B0-66-2011

      De otro lado, gracias por la nota compartida. Me parece bastante útil e informativa. Espero que este Gobierno tome medidas concretas a favor de la protección de los animales.

      Un fuerte abrazo!

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  3. el hecho de que un militar en estado de ebriedad, dispare a un perro hasta causarle la muerte, porque este ultimo le estuvo ladrando, podria encajar en algun tipo penal, cual seria el documento idoneo para denunciar el hecho y ante quien?

    cualquier ayuda sobre el particular a gabrielos2000@hotmail.com

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    1. Estimado Jaime, lamento sinceramente lo que has podido pasar y sobre todo no haber podido ayudar a tiempo. Lamentablemente estuve desconectado más de un año y medio de este blog por motivos académicos y laborales. Sin embargo, he decidido retomarlo. Si bien ha pasado mucho tiempo desde tu comentario, te diré que en materia penal, en Perú, si es que fue tu mascota la agredida puede denunciarse como daños contra la propiedad. No obstante, para darte una respuesta más detallada necesitaría saber en qué país vives y los detalles de cómo se produjeron los hechos. Saludos cordiales,

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  4. que puedo hacer si un militar le disparo a mi perro y lo mato?

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  5. Hasta la fecha, este proyecto de ley sigue en comisión. Lamentable!

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  6. Con respecto a la jurisprudencia desarrollada por el TC, en sus sentencias 0042/2005 y 0017/2010; usted considera que de alguna manera estas limitan o amplían el desarrollo de la protección de los animales.
    www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/00017-2010-Al.html
    www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00042-2004-AI.html

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