martes, 8 de marzo de 2011

Entre Pilatos y Menem: Alan García y el posible indulto de Alberto Fujimori Fujimori

Por la fiesta, el procurador tenía costumbre
de conceder al pueblo la libertad de un preso, el
que ellos quisien. Había entonces un prisionero famoso,
llamado Barrabás. Estando ellos reunidos, les preguntó
Pilatos: ¿A quién queréis que ponga en libertad...?
(Mateo 27, 15-17) 

1. Introducción
Indulto o amnistía. Fuente: El Otorongo

En los evangelios según San Mateo se sitúa el indulto con más trascendencia religiosa que recuerda la historia: El perdón negado a Cristo y otorgado a Barrabás. Después de casi dos mil años, un gobernante peruano se ha inspirado en la decisión de Poncio Pilatos para, al parecer, intentar perdonar los crímenes cometidos por Alberto Fujimori Fujimori o Kenya Fujimori. Así, a propósito de la campaña electoral y a raíz de una entrevista formulada por el diario El Comercio, Alan García deslizó la posibilidad de indultar "por razones humanitarias" a Alberto Fujimori si es que el pueblo, mediante referéndum, lo respalda:

Me niego a ser un carcelero cruel por eso soy muy cuidadoso de no maltratar a una persona que puede tener una sentencia. Si la situación (de Fujimori) se agravara habría que consultar con el país porque es un tema nacional, no depende de mí.
En esta entrada, analizaré la propuesta de García; sin embargo, antes de abordar dicha misión es necesario recordar un suceso parecido que aconteció en Argentina hace algunos meses. Me refiero a la anulación del indulto concedido por Carlos Saúl Menem al General Videla.

2. El Caso del General Dictador Jorge Rafael Videla

¿Fujimori o Videla? Fuente: El Otorongo
Jorge Rafael Videla Redondo es un ex militar argentino que ocupó el cargo de "Presidente de Facto" durante la Junta Militar de 1976 - 1981. Esta época de dictadura militar fue auto denominada como "Proceso de Reorganización Nacional" que se inició con el golpe de estado del 24 de marzo de 1976.

En 1985, después del restablecimiento de la democracia argentina, el General Videla fue procesado y sentenciado a cadena perpetua por la desaparición y asesinato de miles de ciudadanos durante su gestión presidencial. Sin embargo, sólo tuvieron que transcurrir cinco años para que recobrase su libertad. Así, con la supuesta finalidad de "superar los conflictos pasados", Carlos Menem lo indultó mediante el Decreto 2741/90 del 29 de diciembre de 1990.

El 31 de agosto de 2010, la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina confirmó la decisión de los dos tribunales inferiores al ratificar la nulidad del indulto concedido al General Videla al ser inconstitucional:

8) Que, cabe subrayar, que esta Corte ha precisado que a los efectos de resguardar las obligaciones asumidas por el Estado Argentino en el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana es una insoslayable pauta de interpretación para los poderes constituidos argentinos en el ámbito de su competencia, y que dicho tribunal internacional ha considerado que el Poder Judicial debe ejercer una especie de control de convencionalidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tarea en la que debe tener en cuenta no solamente el tratado sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana (Fallos: 330:3248, considerandos 20 y 21). Con tal comprensión esta Corte remarcó mediante la cita de diversos precedentes de aquel tribunal internacional la obligación del Estado Argentino no sólo de investigar sino también de castigar los delitos aberrantes, deber que no podía estar sujeto a excepciones.
12) Que no obsta a ello, como pretenden los recurrentes, que en aquel caso se tratara de procesados y no de condenados como aquí, pues allí se señaló que "los delitos que implican una violación de los más elementales principios de convivencia humana civilizada, quedan inmunizados de decisiones discrecionales de cualquiera de los poderes del Estado que diluyan los efectivos remedios de los que debe disponer el Estado para obtener el castio", y que "... cualquiera sea la amplitud que tenga el instituto del indulto, él resulta una potestad inoponible para este tipo de proceso, pues para el supuesto que se indultara a procesados partícipes de cometer delitos de lesa humanidad, ello implicaría contravenir el deber internacional que tiene el Estado de investigar, y de establecer responsabilidades y sanción; del mismo modo, si se trata de indultos a condenados, igualmente se contraviene el deber que tiene el Estado de aplicar sanciones adecuadas a la naturaleza de tales crímenes" (considerando 31 del fallo citado)
La experiencia argentina nos demuestra cómo debe operar la justicia penal frente a escenarios de violencia sistematizada pues no es posible "agraciar" a los violadores de derechos humanos. Antes de continuar, debo precisar que el 23 de diciembre de 2010, Videla -a los 85 años de edad- recibió su segunda condena a prisión perpetua por haber participado en los hechos ocurridos entre abril y octubre de 1976 en el penal General San Martín, donde más de treinta presos políticos fueron asesinados. El siguiente video demuestra cuánto impacto tuvo la segunda sentencia en los familiares de las víctimas y en la ciudadanía:


3. ¿Fujimori fue condenado por delitos de lesa humanidad?

Fuente: El Otorongo
En la Sentencia del 07 de abril del 2009, la Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Justicia de la República condenó a Alberto Fujimori a 25 años de pena privativa de libertad. En el parágrafo 771 de la resolución aludida, se establece claramente que los crímenes cometidos en los Casos Barrios Altos y La Cantuta sín son delitos de lesa humanidad:
717) Ahora bien, a partir de lo expuesto resulta evidente que los actos de asesinato y lesiones graves, objeto de juzgamiento, trascienden su ámbito estrictamente individual o común al adecuarse, plenamente, a los presupuestos que identifican a los delitos contra la humanidad. Los asesinatos y lesiones graves de Barrios Altos y La Cantuta son también delitos contra la humanidad. Fundamentalmente, porque ellos se cometieron en el marco de una política estatal de eliminación selectiva pero sistemática de presuntos integrantes de grupos subversivos. Esta política, de un lado, fue diseñada, planificada y controlada desde los más altos niveles de poder del Estado, y ejecutada por agentes públicos -efectivos de inteligencia militar- que se sirvieron del aparato castrense para hacerlo; y, de otro lado, conforme a sus objetivos, afectó a un número importante de personas indefensas de la población civil.
Esta conclusión es absolutamente compatible con lo establecido en la Parte II de esta Sentencia. Está probado que fue una decisión de Estado ordenada o aprobada por el Jefe de Estado, que se ejecutó por los organismos de inteligencia militar -Destacamento Especial de inteligencia Colina y DINTE- dirigidos finalmente por el SIN, y que contó con todo el apoyo oficial concebible, cuyo objetivo final fue la desaparición forzada y/o ejecución arbitraria o extrajudicial de presuntos subversivos, de los que dos hechos significativos -que no los únicos- precisamente fueron Barrios Altos y La Cantuta.
Con ello no se hace sino coincidir, a partir del cúmulo de pruebas ya analizadas, con las decisiones de la CIDH y el Tribunal Constitucional que, igualmente calficaron estos actos de crímenes contra la Humanidad según el Derecho Penal Internacional.
En dicho acto, se condenó a Fujimori como autor mediato de la comisión de los delitos homicidio calificado (asesinato), bajo la agravante de alevosía en agravio de (1) Luis Antonio León Borja, (2) Luis Alberto Díaz Ascovilca, (3) Alejandro Rosales Alejandro, (4) Máximo León León, (5) Placentina Marcela Chumbipuma Aguirre, (6) Octavio Benigno Huamanyauri Nolasco, (7) Filomeno León León, (8) Lucio Quispe Huanaco, (9) Tito Ricardo Ramírez Alberto, (10) Teobaldo Rosas Lira, (11) Manuel Isaías Ríos Pérez, (12) Nelly María Rubina Arquiñigo, (13) Odar Mender Siguentes Núñez, (14) Benedicta Yanque Churo, (15) Javier Manuel Ríos Rojas, (16) Juan Gabriel Mariño Figueroa, (17) Bertila Lozano Torres, (18) Dora Oyague Fierro, (19) Robert Teodoro Espinoza, (20) Marcelino Rosales Cárdenas, (21) Felipe Flores Chipana, (22) Luis Enrique Ortiz Perea, (23) Richard Armando Amaro Condor, (24) Heráclides Pablo Meza, (25) Hugo Muñoz Sánchez; lesiones graves en agravio de (1) Natividad Condorcahuana Chicaña, (2) Felipe León León, (3) Tomás Livias Ortega y (4) Alfonso Rodas Alvitres; y secuestro en agravio de (1) Gustavo Andrés Gorriti Ellenbogen y Samuel Edward Dyer Ampudia. En la página 706, la Sala Especial precisa que: "los mencionados delitos de homicidio calificado y lesiones graves constituyen crímenes contra la Humanidad según el Derecho Internacional Penal".

Inmediatamente después de la lectura de sentencia, Keiko Fujimori -la hija del condenado y, hoy, candidata presidencial que (increíblemente) ocupa el segundo lugar en las encuestas- manifestó que de ganar las elecciones, indultaría a su padre. Después de casi dos años, esta proposición se vuelve a repetir pero, esta vez, en voz del saliente Presidente de la República, Alan García Pérez.



4. La (mediática) propuesta de García

Indulto por 28 de julio. Fuente: El Otorongo
Menem, al iniciar su gobierno, indultó a Videla cuando este cumplía recién 5 años de reclusión. García, casi al finalizar su mandato, pretendería indultar a Fujimori quien, coincidentemente, lleva el mismo tiempo de detención que su homólogo argentino. Sin embargo, aprendiendo de la experiencia argentina, sostengo jurídicamente que el indulto es inconstitucional.

En primer lugar, no se puede ignorar el hecho que Perú haya suscrito la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual entró en vigencia el 28 de julio de 1978. De acuerdo a los artículos 1.1 y 25 de dicho cuerpo normativo, es deber del Estado garantizar a toda persona el acceso a la administración de justicia y, en particular, a un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros resultados, que los responsables de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y obtener una reparación del daño sufrido.

En segundo lugar, de modo ilustrativo, en la Sentencia del 14 de marzo de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que las leyes de Amnistía promulgadas en el gobierno de Fujimori -a través de los cuales benefició a los miembros del Grupo Colina que participaron en la matanza de Barrios Altos- son incompatibles con la Convención Americana sobre Derechos Humanos y, en consecuencia, carecen de efectos jurídicos. Así, al igual que en el presente caso, se reconoció que no es posible perdonar las graves violaciones de los derechos humanos:
41. Esta Corte considera que son inadmisibles las disposiciones de amnistía, las disposiciones de prescripción y el establecimiento de excluyentes de responsabilidad que pretendan impedir la investigación y sanción de los responsables de las violaciones graves de los derechos humanos tales como la tortura, las ejecuciones sumarias, extralegales o arbitrarias y las desapariciones forzadas, todas ellas prohibidas por contravenir derechos inderogables reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
44. Como consecuencia de la manifiesta incompatibilidad entre las leyes de autoamnistía y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las mencionadas leyes carecen de efectos jurídicos y no pueden seguir representando un obstáculo para la investigación de los hechos que constituyen este caso ni para la identificación y el castigo de los responsables, ni pueden tener igual o similar impacto respecto de otros casos de violación de los derechos consagrados en la Convención Americana acontecidos en el Perú.
En tercer lugar, es necesario traer a colación el Voto razonado del Magistrado Sergio García Ramírez, quien en la Sentencia del Caso Barrios Altos acertadamnte puntualizó que "las disposiciones de olvido y perdón no pueden poner a cubierto las más severas violaciones a los derechos humanos, que significan un grave menosprecio de la dignidad del ser humano y repgunan a la conciencia de la humanidad". Lamentablemente, en la Sentencia No. 04053-2007-HC/TC emitida el 18 de diciembre de 2007 por el Tribunal Constitucional, en un voto singular, los magistrados Landa Arroyo y Beaumont Callirgos dejan abierta la posibilidad de agraciar a quienes han cometido crímenes de lesa humanidad:

Así, en el caso de que el ejercicio de la gracia presidencial incida en personas procesadas por la comisión de “delitos constitucionalizados” (como el narcotráfico, la corrupción, el terrorismo, delitos de lesa humanidad, entre otros) el control jurisdiccional debe ser de grado intenso precisamente por la relevancia constitucional que el constituyente –y no sólo el legislador– expresamente ha establecido para su persecución y sanción. Ello implica, en primer lugar, que no se traspasen los límites formales y materiales que se derivan de la Constitución. En segundo lugar, la existencia de una motivación explícita y suficiente que debe ser fácilmente apreciable en la resolución suprema que concede la gracia presidencial. En tercer lugar, el cumplimiento escrupuloso del procedimiento establecido en las normas pertinentes.
Creo que lo expuesto en estas líneas fortalece las razones por las que el posible indulto de Fujimori sería inconstitucional. Creo, además, que Alan García o el futuro Presidente peruano debe de aprender de la historia constitucional argentina para no incurrir en el mismo grosero error con el que Menem hizo sufrir a nuestro pueblo hermano. Las razones humanitarias que motivan a García no pueden ser tomadas como fundamento o justificación para cometer un acto de impunidad. Si el cáncer que padecería Alberto Fujimori avanza, lo máximo que podemos permitir como Estado social y democrático es que el sentenciado reciba un trato acorde a su estado de salud, nada más.

Creo que es momento de tomar en cuenta el noble discurso del penalista ilustrado Cesarea Beccaria: "A medida que las penas se hacen más suaves, la clemencia y el perdón se hacen menos necesarios. ¡Feliz la nación en la que fueran funestos! Pues la clemencia, virtud que a veces ha sido para algún soberano el sustitutivo de todos los deberes del trono, debería ser excluida en una perfecta legislación, en la que las penas fuesen suaves y el método de juzgar regular y expedito" y, a su vez, releer la historia constitucional argentina.

5 comentarios:

  1. Agradezco al Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE) y a la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) por publicar una edición de este artículo bajo el título "Mucho cuidado: Sobre el posible indulto de Alberto Fujimori".

    http://sincorrupcion.wordpress.com/2011/03/15/mucho-cuidado-sobre-el-posible-indulto-de-alberto-fujimori/

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  2. Por favor difundir este link todo lo que se pueda.Muy interesante.

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    1. Muchas gracias por el comentario y sí, te agradecería difundir este artículo pues pese a que ha pasado tanto tiempo desde su publicación aún nuestro actual presidente no ha respondido el pedido solicitado por la familia Fujimori.

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  3. Muy buen articulo Ricardo!

    Oscar Sumar

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  4. Un artículo muy interesante publicado en Página 12 a propósito del fallecimiento de ex dictador Jorge Rafael Videla: "Murió Jorge Rafael Videla y escapó así de su infierno. Del infierno de saberse preso, condenado y repudiado. El dictador, principal brazo ejecutor del terrorismo de Estado en todo el país entre 1976 y 1983, murió a los 87 años en la cárcel de Marcos Paz de muerte natural, a diferencia –como se ha dicho hasta el cansancio, pero no por eso deja de ser cierto– de las miles de víctimas, en su mayoría jóvenes, que ordenó secuestrar, torturar, asesinar y tirar al mar para ocultar sus cuerpos".

    En: http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-220302-2013-05-18.html

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