1. Introducción
Después de un año y medio retomo el Blog, con mucha alegría por los comentarios y mensajes que he recibido. Lamentablemente, por motivos académicos y laborales estuve tan desconectado. Sin embargo, como dije en mi primera entrada, para mí, "Entre Penas y Gracias" es una ventana a través de la cual pretendo darle un equilibrio a mi vida académica y profesional. Por esta razón, espero no volver a desvincularme pues me hacía bastante falta...
Quienes siguen el Blog, se habrán dado cuenta que soy fanático de Los Simpsons -de ahí que suba tantas fotos y videos para amenizar algunas entradas-. Uno de mis personajes favoritos es la tan reflexiva Lisa Simpson. En un capítulo, su mamá se vuelve Policía y ella hace el siguiente comentario: "Mamá, sé que tu intención es buena pero la Policía es una fuerza que mantiene el status quo de la elite acomodada. ¿No deberíamos atacar las raíces de los problemas sociales en vez de atestar las prisiones del país?" En esta entrada, intento reflexionar sobre los fundamentos de las gracias presidenciales y demostrar que nuestro status quo es el que nos impide pensar en su derogación pero que, en realidad, ya estamos preparados para hacerlo.
Quienes siguen el Blog, se habrán dado cuenta que soy fanático de Los Simpsons -de ahí que suba tantas fotos y videos para amenizar algunas entradas-. Uno de mis personajes favoritos es la tan reflexiva Lisa Simpson. En un capítulo, su mamá se vuelve Policía y ella hace el siguiente comentario: "Mamá, sé que tu intención es buena pero la Policía es una fuerza que mantiene el status quo de la elite acomodada. ¿No deberíamos atacar las raíces de los problemas sociales en vez de atestar las prisiones del país?" En esta entrada, intento reflexionar sobre los fundamentos de las gracias presidenciales y demostrar que nuestro status quo es el que nos impide pensar en su derogación pero que, en realidad, ya estamos preparados para hacerlo.
Este
artículo fue publicado bajo el título “¿Son
las gracias presidenciales necesarias en nuestro ordenamiento jurídico?” en
El Cristal Roto
En estos últimos años, la concesión de las gracias presidenciales es un tema que viene generando mucha polémica no sólo en el mundo político sino también en el académico. Así, por ejemplo, los indultos concedidos a los ex ministros de Justicia y del Interior, Alfredo Jalilie Awapara y Fernando Dianderas Ottone, o el otorgado al empresario José Enrique Crousillat han servido para que la Academia se pronuncie sobre los límites constitucionales de esta facultad presidencial y la posibilidad de su anulación. Sin embargo, ningún tipo de perdón tramitado o concedido ha generado tanto interés en nuestra historia republicana como el solicitado a favor de Alberto Fujimori Fujimori. En las líneas siguientes no pretendo analizar si el indulto solicitado debería ser concedido o no pues ya he desarrollado mi posición sobre este tema particular sino responder si las gracias presidenciales son necesarias en nuestro ordenamiento jurídico. Para ello, analizaré los tres principales fundamentos que los partidarios de su subsistencia esgrimen a favor de ella: el hacinamiento penitenciario, la severidad de las detenciones judiciales y los motivos humanitarios.
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Con los comentarios del Cardenal Cipriani, la Iglesia Católica también ingresó a las discusiones en torno al posible indulto de Fujimori |
3. ¿Las gracias presidenciales sirven para reducir el hacinamiento carcelario?
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Tomado de: Juventud rebelde |
En
la última semana, hemos visto cómo los diferentes medios de comunicación han
informado de manera alarmante que en el Segundo Gobierno de García se
beneficiaron a más de 5,000 presos a través de indultos o conmutaciones de pena
irregulares. Frente a estas acusaciones, el presidente Alan García se ha
defendido señalando que su Gobierno empleó esta prerrogativa constitucional
para “deshacinar” los penales.
Sin embargo, al analizar las estadísticas del periodo 2006 – 2009 podemos
comprobar que la principal disminución de la población penal se debe a los
beneficios penitenciarios y no a las gracias presidenciales[1].
Año
|
Población penal
|
Gracias presidenciales
|
Beneficios Penitenciarios
|
2006
|
37,445
|
257 (0.68%)
|
1,954 (5.21%)
|
2007
|
41,546
|
99 (0.23%)
|
4,221 (10.15%)
|
2008
|
43,466
|
649 (1.49%)
|
4,683 (10.77%)
|
2009
|
44,254
|
2,435 (5.50%)
|
3,986 (9.00%)
|
2010
|
46,198
|
1,646 (3.56%)
|
No se cuenta con
la cifra
|
2011
|
52,700
|
651 (1.24%)
|
No se cuenta con la cifra
|
El
cuadro refleja que las gracias presidenciales representan, en promedio, sólo el
2.12% de las liberaciones concedidas mientras que los beneficios penitenciarios
el 8.78%. Siendo esto así, la contribución de las gracias al “deshacinamiento”
carcelario no justifica la subsistencia de esta institución. Si esto es así,
¿qué debería hacer el Estado para disminuir la población carcelaria o, cuando
menos, para mitigar el hacinamiento de los penales? La respuesta la encontramos
en la experiencia colombiana y brasileña pues para controlar la sobrepoblación
carcelaria, estos dos países han optado por fortalecer su sistema penitenciario
a través de la construcción de nuevas y modernas cárceles (infraestructura) –en
el caso de Colombia, desde el 2010 se impulsó la construcción de 10 centros
penitenciarios– así como el uso masivo de grilletes electrónicos a internos de
mínima peligrosidad (política penitenciaria) –esta medida apunta a liberar
progresivamente a 80 mil internos que representan el 20% de la población
carcelaria de Brasil–. De otro lado, y como se desarrollará en el siguiente
punto, la mejor manera de controlar este problema es reduciendo el número de
procesados detenidos (reos sin condena) pues representan el 60% del grueso de
la población penal.
Resulta
demás evidente que el empleo de las gracias presidenciales no puede ser
utilizado como paliativo para la reducción de la sobrepoblación carcelaria ya
que existen otros mecanismos que permiten controlar este problema de manera más
eficiente.
4. ¿Las gracias presidenciales sirven
para mitigar los excesos de la duración del mandato de detención judicial?
Hay
quienes sostienen que el derecho de gracia –conocido como “indulto para
procesados” e incorporado por Fujimori en la Constitución de 1993- sirve para
mitigar los excesos y errores que se cometen al dictar un mandato de detención
que se prolonga indebidamente en el tiempo. Sin embargo, al realizar un
análisis cuantitativo debo señalar que la cantidad de indultos para procesados concedidos
en estos últimos seis años es prácticamente nula[2] por lo que no mitigan los
excesos de la duración del mandato de detención ni contribuyen al
descongestionamiento de las cárceles.
Año
|
Población
penal
|
Procesados
detenidos
|
Derecho
de gracia
(Ind.
para procesados)
|
2006
|
37,445
|
No se cuenta con la cifra
|
41
|
2007
|
41,546
|
27,568
|
01
|
2008
|
43,466
|
27,721
|
07
|
2009
|
44,254
|
26,972
|
00
|
2010
|
46,198
|
27,201
|
00
|
2011
|
52,700
|
30,710
|
01
|
De
otro lado, un punto que conviene aquí destacar es que la cantidad de procesados
detenidos disminuyó con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal
–reforma que, desde mi opinión, es la opción más saludable para combatir los
excesos propios del sistema-. Así, por ejemplo, en Piura, el número de
procesados detenidos disminuyó en 39%; en Lambayeque, 18%; en La Libertad, 31%;
en Arequipa, 28%; y en Tacna, 58%[3]. Siendo esto así, si lo
que se quiere es contrarrestar el exceso del plazo de las detenciones
judiciales, puede acudirse a la vía constitucional de hábeas corpus y si lo que
se desea es reducir el número de detenidos, se debe optar por fortalecer el
nuevo sistema procesal penal que desde el 2006 se viene impulsando y que viene
reduciendo el número de reos sin condena.
5. ¿El perdón por motivos humanitarios
es una facultad privativa del Presidente de la República?
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El pedido de indulto a favor de Fujimori ha generado intensos debates. |
Año
|
Gracias
por motivos
humanitarios
|
Gracias
ordinarias
|
Total
de gracias
|
2006
|
06
|
251
|
257
|
2007
|
05
|
94
|
99
|
2008
|
59
|
590
|
649
|
2009
|
15
|
2,420
|
2,435
|
2010
|
12
|
1,634
|
1,646
|
2011
|
12
|
639
|
651
|
Total
|
109
|
5,628
|
5,737
|
Luego
de demostrar que las razones humanitarias no justifican el otorgamiento de un
gran número de gracias presidenciales he de preguntar si existe alguna otra
fórmula que permita devolver la libertad a los condenados que tienen una edad
avanzada, padecen de enfermedades terminales o que sufran dolencias tan graves
que ponen en riesgo su integridad sin que estas prerrogativa irrumpa en una
función propia del Poder Judicial. La respuesta es sí y la extraemos del
artículo 108 del Código Penal de El Salvador:
El
juez o el tribunal declarará extinguida la pena impuesta en cualquier momento
del cumplimiento de la misma, cuando se acredite mediante peritos, que el
condenado padece una enfermedad incurable en periodo terminal. Sometiéndolo a
tratamiento ambulatorio o de vigilancia según el caso. Esta forma de extinción
no afecta la responsabilidad civil.
Como
se puede apreciar, en El Salvador, la extinción de la pena por motivos
humanitarios es una facultad judicial, no presidencial –de hecho, en ese país,
la concesión de indultos se encuentra en manos del Poder Legislativo, no del
Ejecutivo, y se otorga previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República-.
Así las cosas, no existe motivo para seguir justificando la supervivencia de
una facultad anacrónica cuya concesión colinda con la arbitrariedad pues el
único motivo noble que justifica su empleo, puede (y debería) ser ejercido por
el propio Poder Judicial.
Para
finalizar, considero que deberíamos aprovechar el escenario político y
académico en el que nos encontramos para reflexionar si se justifica la
existencia (o, mejor dicho, supervivencia) de las gracias presidenciales o si
es el momento para plantear su reforma con miras de su progresiva derogación.
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Fujimori y el indulto por razones humanitarias |
[1] Las
cifras fueron proporcionadas por la Oficina de Racionalización y Estadística
del Ministerio de Justicia y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la
Unidad de Estadística del Instituto Nacional Penitenciario. Si bien no se
cuenta con el número de los beneficios penitenciarios otorgados entre el 2010 y
2011, se sabe que la cantidad otorgada es similar a los años anteriores.
[2] Las
cifras han sido extraídas de los Anuarios del Ministerio de Justicia de los
años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
[3] Esta
información ha sido elaborada a partir de los informes estadísticos publicados
mensualmente por el Instituto Nacional Penitenciario.
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