miércoles, 24 de noviembre de 2010

La creación de nuevos delitos como mecanismo de control carcelario

1.  Introducción
Cuando en 1882, Fran Von Liszt diseñó el Programa de Marburgo, no se hubiera podido imaginar cómo los centros penitenciarios -donde se tratarían a los “delincuentes no ocasionales pero corregibles” [1]- colapsarían a tal punto que muchas de aquellas instituciones llegarían a ser catalogadas como “crímenes del Estado contra el pueblo" [2]. Así, una de las características más visibles de nuestra realidad penitenciaria es la presencia de un número importante de internos en situación de especial vulnerabilidad. Así, muchos de ellos padecen enfermedades graves como Sida, tuberculosis, insuficiencia renal crónica, cáncer, etcétera; todo lo cual se ve agravado debido a las condiciones de los centros penitenciarios: hacinamiento –debemos tener presente que la población penitenciaria en 1994 ascendía a 19,399, mientras que a setiembre del presente año, ésta asciende a 45,373 [3]-, insuficiencia de asistencia médica especializada, consumo de drogas, escasa alimentación, entre otros problemas comunes a la realidad penitenciaria latinoamericana.

A esta crisis penitenciaria se han sumado diversos problemas de seguridad como micro comercialización de estupefacientes, prostitución, corrupción y violencia interna. Sin embargo, dicha problemática se ha agudizado a tal punto que al interior de los establecimientos existen verdaderas organizaciones criminales que, a través de diversos medios electrónicos como celulares y blackberrys planean extorsiones, robos y secuestros.

lunes, 22 de noviembre de 2010

Ilícitos contra el patrimonio: Una propuesta desde el Congreso

Ordenadores en red. Por: Enrique Ventura
1. Introducción
El 17 de octubre de este año, publiqué un artículo titulado "Ilícitos contra el patrimonio: Acredite la preexistencia de sus bienes, por favor". En él, luego de analizar los artículos 245 del Código Procesal Penal de 1991 y 201 del Nuevo Código Procesal Penal, llegué a la conclusión que dicha regulación era innecesaria pues en nuestro país, la justicia penal se rige por la regla de la sana crítica y no de la tarifa legal. De ahí que fuese absurdo prescribir normas en las que se exigiera que el agraviado debiese acreditar la preexistencia de los bienes que fueron objeto de robo, hurto u otro ilícito contra el patrimonio.

Un mes después, exactamente el 18 de noviembre, el Congresista Isaac Meckler presentó el Proyecto de Ley No. 4478/2010-CR titulado "Proyecto de Ley que facilita las denuncias en los delitos contra el patrimonio". A través de este Proyecto, según su Exposición de Motivos, "se cumple con definir los medios con los cuales debe de acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito". Sin embargo, ¿es esto necesario?