lunes, 17 de enero de 2011

El Perú y la lucha contra la corrupción

1. Introducción
Fuente: El Otorongo
 El pasado 09 de diciembre se celebró el Día Internacional Anticorrupción y, con ocasión a tal evento, la BBC realizó una encuesta titulada “El Mundo Habla”, la cual fue dirigida por la empresa Globescan. Se entrevistaron a 13,353 adultos de 26 países –en América Latina participaron Chile, Brasil, Colombia, Ecuador y Perú- y el resultado arrojó que la corrupción no sólo es el problema global que más conversaciones genera sino también uno de los que más preocupa.

De acuerdo al ranking de la “Percepción Mundial de la Corrupción” del 2010, de 178 países evaluados por la ONG Transparencia Internacional, Perú se encuentra en el puesto 78 –donde 1 es menos corrupto y 178 es más corrupto-. A nivel local, en agosto del año pasado, Proetica publicó los resultados de la “Sexta Encuesta Nacional sobre percepciones de la corrupción en el Perú” realizada a 5,900 personas. De dicha encuesta, cabe destacar los siguientes resultados:
  • La pobreza, el desempleo y la inflación han dejado de ser los problemas principales y han tomado su lugar la corrupción en primer lugar (51%) y la delincuencia en segundo (41%)
  • La tolerancia hacía la corrupción, medida a partir de las actitudes hacia diversas situaciones, nos indica que la mayoría de entrevistados se muestra “tolerantes” hacia actos de corrupción, mientras que alrededor de la cuarta parte evidencia un “rechazo definido”.
  • La mitad de los encuestados dice no saber dónde realizar una denuncia en caso de corrupción.
  • En caso de realizarse la denuncia, la mayoría de ciudadanos percibe que el trámite es poco o nada efectivo.
  • El gobierno de Fujimori (36%) y el primer gobierno de García (32%) son considerados como los más corruptos.
  • El Congreso (46%), la Policía (45%) y el Poder Judicial (38%) son las entidades más corruptas del Perú.


2. ¿Cuál es la mejor manera de luchar contra la corrupción?
Fuente: El Otorongo
A partir de las cifras antes expuestas, fácilmente se infiere que, a nivel local y mundial, la corrupción es uno de los problemas que más le preocupa a la ciudadanía. Si esto es así, ¿qué debe hacer el Estado para combatir este flagelo?

a)  El endurecimiento de penas.- Hay quienes sostienen que el Estado debe endurecer las penas o eliminar los beneficios penitenciarios[1].

b)  La adopción de un proceso penal ágil y transparente.- De otro lado, hay quienes sostienen que la adopción de un sistema procesal acusatorio de rasgos adversariales –en el que exista separación de funciones, inmediación judicial en el debate oral, prime la oralidad y la publicidad– disminuirán la tasa delincuencial.

Ahora bien, siguiendo a Isaac Ehrlich[2], podría decir que para que una persona actúe ilegalmente será suficiente que el beneficio marginal esperado del delito supere al valor marginal esperado del castigo en términos monetarios. Por esta razón, un incremento de las variables vinculadas con el sistema de justicia criminal (probabilidad de ser capturado y condenado) reducirá el tiempo de actividades ilegales al elevar el coste esperado del castigo. Dicho de otro modo, de nada serviría aumentar la severidad de las penas o de su ejecución si la probabilidad de castigar al delincuente es baja pues, en la realidad, no tendrá ningún tipo de efecto disuasorio. En cambio, si el proceso es eficiente y eficaz no sólo se desincentivará al delincuente sino que se reforzará el sentimiento de seguridad ciudadana.

A partir de lo expuesto, se colige que la mejor manera de enfrentar la corrupción y, en general, la delincuencia, es a través de un proceso penal ágil y transparente como el recogido por el Nuevo Código Procesal Penal peruano (NCPP) –publicado mediante el Decreto Legislativo No. 957 del 29 de julio de 2004–.

3. El adelantamiento del Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) para los delitos de corrupción de funcionarios
Fuente: El Otorongo
El 30 de abril y el 03 de agosto del 2010, el Poder Ejecutivo y Judicial presentaron los Proyectos de Ley No. 04002 y 04189, respectivamente, a través de los cuales solicitaron al Congreso el adelantamiento de la entrada en vigencia del NCPP:

a)  El primer Proyecto sentó sus bases en dos ejes centrales: (a) la aplicación progresiva del NCPP en los distritos judiciales de Huaura, La Libertad, Tacna, Moquegua, Arequipa, Tumbes, Piura, Lambayeque, Puno, Cuzco, Madre de Dios, Cañete, Ica, San Martín, Cajamarca y Amazonas ha tenido resultados satisfactorios, evidenciando procesos sin dilaciones y dando lugar a sentencias oportunas; y (b) de acuerdo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción –que entró en vigencia en el Perú el 14 de diciembre de 2005–, se debe considerar la gravedad de los problemas y amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley, así como los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de los mismos.

b)  El segundo Proyecto, tomando como base el primero, propuso que el adelantamiento no recaiga en cualquier delito de corrupción sino únicamente sobre (i) aquellos perpetrados por organizaciones delictivas o (ii) que produzcan repercusión nacional. En el Proyecto se señala que el adelantamiento propuesto por el Ejecutivo fue objetado por Sala Plena “sobre la base de consideraciones relacionadas al aspecto logístico y en la necesidad de una adecuada organización del modelo que pensaba implementarse”.

En base a las dos características antes expuestas, el Poder Judicial propuso el adelantamiento del NCPP a los siguientes delitos: secuestro, trata de personas, interceptación telefónica, turismo sexual infantil, pornografía infantil, extorsión, extracción ilegal de bienes culturales, tráfico ilícito de drogas, tráfico ilícito de migrantes, genocidio, desaparición forzada, espionaje, colusión, peculado, cohecho pasivo, cohecho activo, cohecho trasnacional, tráfico de influencias, terrorismo, lavado de activos y contrabando.

Pese a que el Proyecto presentado por el Poder Judicial se sustentaba en una propuesta más concreta, finalmente, se aprobó el primero. Así, el 17 de setiembre de 2010 se publicó en El Peruano la Ley No. 29574 –“Ley que dispone la aplicación inmediata del Código Procesal Penal para delitos cometidos por funcionarios públicos”–, precisando que el adelantamiento referido sería a los 120 días de la publicación.

El sábado 15 de mayo, entre bombos y platillos, en Lima y Callao, entró en vigencia el NCPP para los siguientes delitos:
  • Concusión (Art. 382 CP)
  • Cobro indebido (Art. 383 CP)
  • Colusión (Art. 384 CP)
  • Patrocinio ilegal (Art. 385 CP)
  • Peculado doloso y culposo (Art. 387 CP)
  • Peculado por uso (Art. 388 CP)
  • Malversación de fondos (Art. 389 CP)
  • Retardo injustificado de pago (Art. 390 CP)
  • Rehusamiento a la entrega de bienes a la autoridad (Art. 391 CP)
  • Cohecho pasivo propio (Art. 393 CP)
  • Cohecho pasivo impropio (Art. 393 CP)
  • Cohecho pasivo específico (Art. 395 CP)
  • Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales (Art. 396 CP)
  • Cohecho activo genérico (Art. 397 CP)
  • Cohecho activo trasnacional (Art. 397-A CP)
  • Cohecho activo específico (Art. 398 CP)
  • Negociación Incompatible o aprovechamiento indebido del cargo (Art. 399 CP)
  • Tráfico de influencias (Art. 400 CP)
  • Enriquecimiento Ilícito (Art. 401 CP)

4. El Tribunal Constitucional y el NCPP
Fuente: El Otorongo
Una de las características más importantes del NCPP es la agilidad con la que se resuelven los procesos y, de ahí, su gran utilidad en la lucha contra la delincuencia. Así, dependiendo de su complejidad, el Art. 342 NCPP establece dos plazos de duración de la investigación preparatoria –etapa en la que el Fiscal reúne los elementos de convicción necesarios para decidir si acusa o no al investigado–:

a)  Investigaciones ordinarias.- 120 días naturales. Por causas justificadas, el Fiscal puede prorrogarlo hasta por un máximo de 60 días naturales.

b)  Investigaciones complejas.- 8 meses; sin embargo, puede prorrogarse por igual plazo si es que el Juez de la Investigación preparatoria lo autoriza.

Muchos procesos anticorrupción requieren, sin duda alguna, investigaciones complejas debido a la gran cantidad de actos de investigación que deben de realizarse, a la gran cantidad de investigados involucrados, a las innumerables gestiones a efectuarse fuera del país, entre otras razones. Sin embargo, el NCPP dota de diferentes mecanismos que permiten afrontar este sombrío panorama.

Ahora bien, el 11 de agosto de 2010, el Tribunal Constitucional emitió la Sentencia No. 02748-2010-HC (Caso Izquierdo Alexander Mosquera). Dicho pronunciamiento es totalmente cuestionable pues, lejos de contribuir al fortalecimiento de la administración de justicia en el Perú, no hace sino criticar el plazo de investigación establecido en el Art. 342 NCPP, tildándolo de irreal:

(…) se advierte que el plazo de investigación preparatoria previsto en el artículo 342.2 del Nuevo Código Procesal Penal de 2004, no se condice con la realidad social, ni con la capacidad de actuación del Ministerio Público, pues es de conocimiento público que existen investigaciones preliminares o preparatorias sobre tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos que por la complejidad del asunto exceden los ocho meses, que pueden ser prorrogados por igual plazo.

Por esta razón, este Tribunal estima que el plazo previsto en el artículo referido debe ser modificado con la finalidad de que no queden impunes los delitos de tráfico ilícito de drogas y/o lavado de activos, pues vencido el plazo (8 o 16 meses) se puede ordenar la conclusión de la investigación preparatoria. De ahí que, se le exhorte al Congreso de la República a que modifique el plazo del artículo mencionado (investigación preparatoria en casos complejos) de acuerdo a la capacidad de actuación del Ministerio Público, sin que ello suponga la afectación del derecho al plazo razonable.

Si bien la Sentencia restringió su análisis a los delitos de lavado de activos y de tráfico ilícito de drogas, lo cierto es que dicho pronunciamiento podría ser empleado por muchos mal intencionados operadores –fiscales o abogados– para manifestar que el plazo de investigaciones complejas de corrupción de funcionarios es inconstitucional. Así, lejos de fortalecer el NCPP, sólo se deteriorará pues o dicho plazo, en la práctica, será flexibilizado o el Congreso lo modificará. Cualquiera de las dos decisiones sólo desnaturalizará el proceso.

Pese a lo expuesto por el TC y a modo de conclusión, debo confesar que considero que el Perú está avanzando en la lucha contra la corrupción y que es tiempo que tanto el Ministerio Público como el Poder Judicial demuestren que con inteligencia y prudencia se puede enfrentar tan grave problema gubernamental.




[1]    Así, por ejemplo, a mediados del 2010, a propósito de la lucha contra la delincuencia común, el Congreso presentó 15 proyectos de ley a través de los cuales se endurecía el Código Penal y de Ejecución Penal: Proyectos de Ley No. 04198/2010-CR, 04200/2010-CR, 04205/2010-CR, 04215/2010-CR, 04217/2010-CR, 0422/2010-CR, 0423/2010-CR, 0424/2010-CR, 0425/2010-CR, 0426/2010-CR, 0427/2010-CR, 0428/2010-CR, 0430/2010-CR, 0437/2010-CR, 0439/2010-CR. En el siguiente artículo se analizan estas propuestas: ELÍAS PUELLES, Ricardo. “¿Cuáles es la mejor manera de luchar contra la delincuencia (desde el Derecho)?”. Publicado el 25 de agosto de 2010 en el Blog “El Cristal Roto” - Blog de la Facultad de Derecho de la Universidad del Pacífico.
[2]    MARTÍN SEGURA, José Aureliano y José Luis NAVARRO ESPIGARES. “Metodología econométrica para el análisis económico del delito. Los modelos de datos de panel”. En: “Revista Española de Investigación Criminológica”. Artículo 3, Número 5 (2007).

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