domingo, 14 de abril de 2013

¿Hacia la derogación de las gracias presidenciales?

1. Introducción
Después de un año y medio retomo el Blog, con mucha alegría por los comentarios y mensajes que he recibido. Lamentablemente, por motivos académicos y laborales estuve tan desconectado. Sin embargo, como dije en mi primera entrada, para mí, "Entre Penas y Gracias" es una ventana a través de la cual pretendo darle un equilibrio a mi vida académica y profesional. Por esta razón, espero no volver a desvincularme pues me hacía bastante falta...

Quienes siguen el Blog, se habrán dado cuenta que soy fanático de Los Simpsons -de ahí que suba tantas fotos y videos para amenizar algunas entradas-. Uno de mis personajes favoritos es la tan reflexiva Lisa Simpson. En un capítulo, su mamá se vuelve Policía y ella hace el siguiente comentario: "Mamá, sé que tu intención es buena pero la Policía es una fuerza que mantiene el status quo de la elite acomodada. ¿No deberíamos atacar las raíces de los problemas sociales en vez de atestar las prisiones del país?" En esta entrada, intento reflexionar sobre los fundamentos de las gracias presidenciales y demostrar que nuestro status quo es el que nos impide pensar en su derogación pero que, en realidad, ya estamos preparados para hacerlo.



Este artículo fue publicado bajo el título “¿Son las gracias presidenciales necesarias en nuestro ordenamiento jurídico?” en El Cristal Roto

2. El contexto político peruano
En estos últimos años, la concesión de las gracias presidenciales es un tema que viene generando mucha polémica no sólo en el mundo político sino también en el académico. Así, por ejemplo, los indultos concedidos a los ex ministros de Justicia y del Interior, Alfredo Jalilie Awapara y Fernando Dianderas Ottone, o el otorgado al empresario José Enrique Crousillat han servido para que la Academia se pronuncie sobre los límites constitucionales de esta facultad presidencial y la posibilidad de su anulación. Sin embargo, ningún tipo de perdón tramitado o concedido ha generado tanto interés en nuestra historia republicana como el solicitado a favor de Alberto Fujimori Fujimori. En las líneas siguientes no pretendo analizar si el indulto solicitado debería ser concedido o no pues ya he desarrollado mi posición sobre este tema particular sino responder si las gracias presidenciales son necesarias en nuestro ordenamiento jurídico. Para ello, analizaré los tres principales fundamentos que los partidarios de su subsistencia esgrimen a favor de ella: el hacinamiento penitenciario, la severidad de las detenciones judiciales y los motivos humanitarios.


Con los comentarios del Cardenal Cipriani, la Iglesia Católica también ingresó
a las discusiones en torno al posible indulto de Fujimori

3. ¿Las gracias presidenciales sirven para reducir el hacinamiento carcelario?
Tomado de: Juventud rebelde
Muchos países con sobrepoblación carcelaria acuden a la concesión masiva de gracias para frenar este descomunal incremento. Además, es común que las festividades sean aprovechadas por el Jefe de Gobierno para su multitudinaria concesión pues a través de estos actos de clemencia demuestran el alcance de su poder. Así, por ejemplo, el Rey marroquí Mohamed VI concedió 33,054 indultos por el nacimiento de su hija, 47,988 indultos por el nacimiento de su primer hijo varón y 24,865 por la celebración de la primera década de su ascensión al trono. Lamentablemente, Latinoamérica y, en particular, el Perú no escapan a esta realidad pues según cifras oficiales, el hacinamiento carcelario peruano se incrementó un 52% entre el 2006 y el 2012. De este modo, mientras en el 2006 la sobrepoblación excedía el 59% de la capacidad real de los albergues, a fines del 2012 la cifra ascendió a 111%.

En la última semana, hemos visto cómo los diferentes medios de comunicación han informado de manera alarmante que en el Segundo Gobierno de García se beneficiaron a más de 5,000 presos a través de indultos o conmutaciones de pena irregulares. Frente a estas acusaciones, el presidente Alan García se ha defendido señalando que su Gobierno empleó esta prerrogativa constitucional para “deshacinar” los penales. Sin embargo, al analizar las estadísticas del periodo 2006 – 2009 podemos comprobar que la principal disminución de la población penal se debe a los beneficios penitenciarios y no a las gracias presidenciales[1].

Año
Población penal
Gracias presidenciales
Beneficios Penitenciarios
2006
37,445
257 (0.68%)
1,954 (5.21%)
2007
41,546
99 (0.23%)
4,221 (10.15%)
2008
43,466
649 (1.49%)
4,683 (10.77%)
2009
44,254
2,435 (5.50%)
3,986 (9.00%)
2010
46,198
1,646 (3.56%)
No se cuenta con la cifra
2011
52,700
651 (1.24%)
No se cuenta con la cifra

El cuadro refleja que las gracias presidenciales representan, en promedio, sólo el 2.12% de las liberaciones concedidas mientras que los beneficios penitenciarios el 8.78%. Siendo esto así, la contribución de las gracias al “deshacinamiento” carcelario no justifica la subsistencia de esta institución. Si esto es así, ¿qué debería hacer el Estado para disminuir la población carcelaria o, cuando menos, para mitigar el hacinamiento de los penales? La respuesta la encontramos en la experiencia colombiana y brasileña pues para controlar la sobrepoblación carcelaria, estos dos países han optado por fortalecer su sistema penitenciario a través de la construcción de nuevas y modernas cárceles (infraestructura) –en el caso de Colombia, desde el 2010 se impulsó la construcción de 10 centros penitenciarios– así como el uso masivo de grilletes electrónicos a internos de mínima peligrosidad (política penitenciaria) –esta medida apunta a liberar progresivamente a 80 mil internos que representan el 20% de la población carcelaria de Brasil–. De otro lado, y como se desarrollará en el siguiente punto, la mejor manera de controlar este problema es reduciendo el número de procesados detenidos (reos sin condena) pues representan el 60% del grueso de la población penal.

Resulta demás evidente que el empleo de las gracias presidenciales no puede ser utilizado como paliativo para la reducción de la sobrepoblación carcelaria ya que existen otros mecanismos que permiten controlar este problema de manera más eficiente.


4. ¿Las gracias presidenciales sirven para mitigar los excesos de la duración del mandato de detención judicial?
 Hay quienes sostienen que el derecho de gracia –conocido como “indulto para procesados” e incorporado por Fujimori en la Constitución de 1993- sirve para mitigar los excesos y errores que se cometen al dictar un mandato de detención que se prolonga indebidamente en el tiempo. Sin embargo, al realizar un análisis cuantitativo debo señalar que la cantidad de indultos para procesados concedidos en estos últimos seis años es prácticamente nula[2] por lo que no mitigan los excesos de la duración del mandato de detención ni contribuyen al descongestionamiento de las cárceles.

Año
Población penal
Procesados detenidos
Derecho de gracia
(Ind. para procesados)
2006
37,445
No se cuenta con la cifra
41
2007
41,546
27,568
01
2008
43,466
27,721
07
2009
44,254
26,972
00
2010
46,198
27,201
00
2011
52,700
30,710
01

De otro lado, un punto que conviene aquí destacar es que la cantidad de procesados detenidos disminuyó con la implementación del Nuevo Código Procesal Penal –reforma que, desde mi opinión, es la opción más saludable para combatir los excesos propios del sistema-. Así, por ejemplo, en Piura, el número de procesados detenidos disminuyó en 39%; en Lambayeque, 18%; en La Libertad, 31%; en Arequipa, 28%; y en Tacna, 58%[3]. Siendo esto así, si lo que se quiere es contrarrestar el exceso del plazo de las detenciones judiciales, puede acudirse a la vía constitucional de hábeas corpus y si lo que se desea es reducir el número de detenidos, se debe optar por fortalecer el nuevo sistema procesal penal que desde el 2006 se viene impulsando y que viene reduciendo el número de reos sin condena.

5. ¿El perdón por motivos humanitarios es una facultad privativa del Presidente de la República?
El pedido de indulto a favor de Fujimori
ha generado intensos debates.
Quizás las razones humanitarias sean el único motivo para que las gracias presidenciales subsistan por algún tiempo más. Sin embargo, no hay justificación alguna que nos lleven a concluir que esto siempre debe ser así. En primer lugar, debemos de analizar las estadísticas vertidas en el Anuario del Ministerio de Justicia para saber cuál es la frecuencia con la que el perdón por motivos humanitarios se concede:

Año
Gracias por motivos
humanitarios
Gracias ordinarias
Total de gracias
2006
06
251
257
2007
05
94
99
2008
59
590
649
2009
15
2,420
2,435
2010
12
1,634
1,646
2011
12
639
651
Total
109
5,628
5,737

Luego de demostrar que las razones humanitarias no justifican el otorgamiento de un gran número de gracias presidenciales he de preguntar si existe alguna otra fórmula que permita devolver la libertad a los condenados que tienen una edad avanzada, padecen de enfermedades terminales o que sufran dolencias tan graves que ponen en riesgo su integridad sin que estas prerrogativa irrumpa en una función propia del Poder Judicial. La respuesta es sí y la extraemos del artículo 108 del Código Penal de El Salvador:

El juez o el tribunal declarará extinguida la pena impuesta en cualquier momento del cumplimiento de la misma, cuando se acredite mediante peritos, que el condenado padece una enfermedad incurable en periodo terminal. Sometiéndolo a tratamiento ambulatorio o de vigilancia según el caso. Esta forma de extinción no afecta la responsabilidad civil.

Como se puede apreciar, en El Salvador, la extinción de la pena por motivos humanitarios es una facultad judicial, no presidencial –de hecho, en ese país, la concesión de indultos se encuentra en manos del Poder Legislativo, no del Ejecutivo, y se otorga previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República-. Así las cosas, no existe motivo para seguir justificando la supervivencia de una facultad anacrónica cuya concesión colinda con la arbitrariedad pues el único motivo noble que justifica su empleo, puede (y debería) ser ejercido por el propio Poder Judicial.

Para finalizar, considero que deberíamos aprovechar el escenario político y académico en el que nos encontramos para reflexionar si se justifica la existencia (o, mejor dicho, supervivencia) de las gracias presidenciales o si es el momento para plantear su reforma con miras de su progresiva derogación.

Fujimori y el indulto por razones humanitarias



[1] Las cifras fueron proporcionadas por la Oficina de Racionalización y Estadística del Ministerio de Justicia y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Unidad de Estadística del Instituto Nacional Penitenciario. Si bien no se cuenta con el número de los beneficios penitenciarios otorgados entre el 2010 y 2011, se sabe que la cantidad otorgada es similar a los años anteriores.
[2] Las cifras han sido extraídas de los Anuarios del Ministerio de Justicia de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011.
[3] Esta información ha sido elaborada a partir de los informes estadísticos publicados mensualmente por el Instituto Nacional Penitenciario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario